SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 361/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 162 a 167, concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, dejando sin efecto la Resolución Rectoral 526, para que se emita una nueva que se encuentre debidamente motivada; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación a la vulneración del citado derecho, se advirtió que la nombrada Resolución Rectoral, concluyó que la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016, carecería de razonamiento por parte del Consejo Facultativo de la UMSA, pero luego decidió confirmar esa misiva, sin precisar por qué estableció que esta se constituiría en una resolución que haya observado los requisitos contenidos por el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) ni por qué se trataría de un fallo motivado (art. 30 de la misma Ley), llamando la atención que si el Decano codemandado hubiese detectado falta de fundamentación en dicha nota, no hubiere aplicado el art. 68.I de la citada norma, pues correspondería revocar la misma e ingresar al fondo del asunto, no pudiendo alegarse el saneamiento de aquella, pretendiendo fundamentar la determinación asumida por otra autoridad para confirmarla, mucho menos con la introducción de elementos ajenos al pronunciamiento impugnado;     ii) Sobre la fundamentación y motivación se alegó que la transferencia del accionante se debió a la necesidad de la referida Institución, presentándose como respaldo la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 181/2016; empero, ese oficio no fue mencionado por la Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016; es más, este fallo realizó una llamada de atención a los docentes investigadores de la señalada entidad, sosteniendo que el accionante incumplió con lo establecido en el art. 17 incs. i) y j) del Reglamento General de los Institutos de Investigación y este argumento que según el Rector demandado justificaría la transferencia del accionante, no explicó el razonamiento por el que se llegó a esa conclusión ni indicó si ese fue el fundamento utilizado por el fallo impugnado a momento de confirmarlo; iii) La Resolución Rectoral 526 refirió que: a) El Consejo Facultativo de la UMSA tiene la potestad para efectuar transferencias; b) El accionante no hubiese cumplido sus funciones; c) El nombrado no asistió a su fuente laboral ni presentó justificativo alguno; d) En mérito a la autonomía universitaria, tiene potestad para el libre nombramiento de sus autoridades y demás personal, y asimismo, para reglamentar sus procedimientos; e) Los directores de carrera tienen la facultad para reasignar funciones y cambios de materia de los docentes, incluso los de las estaciones experimentales; y, f) Entendió que la transferencia del accionante no se trató de una sanción sino que se dio por necesidad de la citada casa superior de estudios; estos argumentos denotan que la Resolución jerárquica fue pronunciada arbitraria y discrecionalmente, pues al invocar la autonomía universitaria justificó su determinación en base a su poder de imperio, ya que si bien la UMSA puede elegir a sus autoridades y docentes, esa decisión está sujeta al correspondiente procedimiento que debe respetar los derechos y garantías constitucionales, pero en el caso concreto no se detallaron los preceptos para proceder a la transferencia del accionante lo que hace que la Resolución Rectoral 526, esté indebidamente fundamentada y motivada; iv) Llamó la atención a la Jueza de garantías que dentro de la Resolución Rectoral refutada se hiciera referencia a las Resoluciones RES.FAC.AGRONOMÍA 589/2016 y RES.FAC.AGRONOMÍA 657/2016, por las que se dispuso exonerar del cargo al accionante, pues esos actuados fueron posteriores a la Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 y a la nota cite: DECANATO         FAC. AGRONOMIA 200/2016, lo cual denota la falta de congruencia del fallo Rectoral citado; y, v) Ante el derecho de petición invocado en la ampliación de la acción de amparo constitucional, corresponde aplicar el entendimiento de la        SCP 0174/2012, que si bien trata sobre una acción de libertad, la misma fue citada reiteradas veces en acciones de amparo constitucional, no pudiendo efectuarse pronunciamiento alguno sobre el señalado derecho; no obstante, no se acompañaron los antecedentes que acrediten que se agotó la vía administrativa en relación a las notas presentadas y no respondidas por la autoridad demandada, por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad.