SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, cabe advertir que pese a que el accionante dirigió su acción tutelar contra la Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016, la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016 y la Resolución Rectoral 526, este Tribunal Constitucional Plurinacional revisará la última decisión, puesto que el Rector demandado era el llamado a corregir las irregularidades expresadas en el recurso jerárquico.
En ese orden, el accionante denunció en la presente acción de amparo constitucional que la Resolución Rectoral 526, confirmó la Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 y la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016, pese a que indicó que esta última carecía de razonamiento por parte del Consejo Facultativo de la UMSA; y además, todos esos fallos no fundamentaron ni motivaron su remoción y/o transferencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR