SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 de 28 de enero, se determinó transferir al accionante para que preste servicios en el mismo cargo y con igual carga horaria en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz (Conclusión II.1.), determinación que provocó la interposición del recurso de revocatoria que mereció la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016 de 8 de marzo (Conclusión II.2.); de igual manera, mediante nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 181/2016 de 2 de marzo, se aclaró que la transferencia del accionante se debía a su vasta experiencia profesional en el cultivo de forrajes y zootecnia (Conclusión II.4.). En ese ínterin, se pronunciaron las Resoluciones RES.FAC.AGRONOMÍA 589/2016 de 5 de mayo y RES.FAC.AGRONOMÍA 657/2016 de 24 de igual mes, exonerándose del cargo al accionante (Conclusión II.5.). Posteriormente, el nombrado planteó recurso jerárquico, dictándose en consecuencia la Resolución Rectoral 526 de 9 de junio (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR