Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 20/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 50 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Adelio Ticona Rojas contra Willy Arias Aguilar y Félix Ramiro Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Joaquín Moller Pablo, Carlos Blanco y Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- Fragmento 12
- Ahora bien, por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo