SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.2.

II.2.  Del acta de audiencia pública de apelación sobre medidas cautelares de 30 de agosto de 2016 y los antecedentes que se hallan inmersos en el Auto de Vista 131/2016, ahora impugnado, se infiere que la defensa del imputado fundamentó los agravios indicando que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz: i) Respecto al riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, omitió valorar y fundamentar la declaración de los testigos que habrían depuesto sus atestaciones tomando en cuenta que anteriormente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habría mencionado que para desvirtuar ese riesgo procesal deberían declarar los dos testigos o personas que faltaban prestar sus declaraciones, empero, agravando su situación jurídica implementó nuevos riesgos procesales que no fueron objeto de presentación por el Ministerio Público tampoco por la acusación particular al señalar de forma arbitraria el Tribunal a quo que faltaban declarar en audiencia de juicio peritos y que además existiría prueba extraordinaria que presentarse, no obstante que la “SC. 14/2012”, establece que no podían implementarse nuevos riesgos procesales; ii) No tomó en cuenta que al haberse agotado la declaración informativa, fue desvirtuado el riesgo procesal, a pesar las mismas fueron presentadas como prueba para la cesación a la detención preventiva, tampoco presentó un certificado médico acreditando su delicado estado de salud, señalando sin fundamento alguno que era insuficiente para probar que este afectado de salud, desconociendo la SCP “122/2015”; y, iii) Declaró un cuarto intermedio de casi una semana para dictar resolución, cuando dicho acto debió culminar en audiencia (fs. 20 a 22).