SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la problemática en revisión, el accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato; las autoridades demandadas a su turno lesionaron sus derechos invocados; debido a que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, codemandado, sin la debida fundamentación legal y haciendo caso omiso de lo señalado por la Sala Penal Segunda; que en una anterior apelación señaló que el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, desaparecería al momento que presten su declaración las testigos Ángela Oviedo y Cristal Zeballos, cumplido dicho requisito; le negó la cesación a la detención preventiva, supuestamente al no haber desvirtuado ese riesgo procesal, señalando que aún debían declarar peritos y otras personas, agravando su situación jurídica al incorporar oficiosamente nuevas circunstancias y prueba extraordinaria; asimismo, los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación incidental, confirmaron el fallo impugnado, señalando, sin la debida fundamentación legal, que el citado riesgo procesal persistía hasta que sea dictada la sentencia y que al no haber sido emita en el proceso, ese riesgo permanecía latente; aclarando en la complementación y enmienda solicitada, que si bien la decisión del Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Segunda, era respetable desde todo punto de vista; como nuevos miembros que la conforman, no compartía esa decisión al estar yendo en contra de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional y la amplia jurisprudencia; agravando su situación jurídica, al señalar que de ninguna manera podría desvirtuar el riesgo procesal referido, a pesar que los anteriores miembros señalaron de manera clara como desaparecería.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- Fragmento 12
- Ahora bien, por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo