SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia particular, por la presunta comisión del delito de asesinato, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 6 de junio de 2016, mediante Resolución 09/2016, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, sin fundamento legal alguno y haciendo caso omiso de lo señalado por la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, que en una anterior apelación señaló de manera clara que el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desaparecería al momento que presenten su declaración ante el Tribunal de la causa, Angela Oviedo y Cristal Zeballos; rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, supuestamente al no haberse desvirtuado el citado riesgo procesal.

Elevada en grado de apelación su impugnación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 131/2016 de 30 de agosto, de manera ilegal e indebidamente declaró improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el fallo impugnado, bajo el argumento que el art. 235.2 del Adjetivo Penal persistía hasta que sea dictada la sentencia y que en el proceso en su contra aún no fue pronunciada, motivo por el cual; ante dicha determinación, en virtud a lo previsto en el art. 125 del CPP, impetró explicación y enmienda, el mismo que fue respondido, señalando que si bien esa decisión fue tomada por el “Tribunal Departamental en su Sala Segunda” y que era respetable desde todo punto de vista; sin embargo, como actual Tribunal, conformado por otros miembros, no compartían la decisión asumida, pues estaría yendo en contra de decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la amplia jurisprudencia; agravando así su situación jurídica, por cuanto según lo señalado por las autoridades demandadas de ninguna manera y jamás podría desvirtuar ese riesgo, a pesar que los anteriores miembros le señalaron de manera clara que podía hacerlo desaparecer.