SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jeannette Miriam Sarmiento de Velasco, contra Ramiro Adelio Ticona Rojas, por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Resolución 09/16 de 6 de junio de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, de conformidad al art. 235.2 del CPP, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el nombrado acusado; con los siguientes argumentos: 1) La defensa técnica del impetrante señaló como nuevo elemento de juicio, que ante la solicitud de aclaración del Auto de Vista 29/2016 los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclararon que faltaban las atestaciones de las testigos Ángela Oviedo y Cristal Zeballos, y que a la fecha las nombradas testigos ya habrían declarado, así como los peritos, por consiguiente ya desapareció el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; sin embargo, dicha afirmación no es evidente, porque de acuerdo a los datos del proceso, la primera era acusada y no testigo, y si bien declararon las testigos, la prueba pericial aún estaba pendiente a producirse en juicio oral, por cuanto la acusación particular ofreció a los profesionales, Rosmery Calisaya Caballero, perito psicóloga forense; Vivian Peralta Chambi, perito en genética forense; y, Chistian Vargas Camacho, médico forense; por consiguiente, a criterio del Tribunal de alzada no se desvirtuó el referido riesgo procesal de obstaculización; más aun tomando en cuenta que de acuerdo a las acusaciones fiscal y particular, el acusado pese a estar detenido preventivamente, no se presentó a las diferentes citaciones para realizar las referidas pericias; por lo que, sigue vigente el peligro de obstaculización; 2) Respecto a los informes médicos; si bien los derechos a la vida y la salud, son derechos fundamentales consagrados en los arts. 15.I y 18.I de la CPE, dicho fundamento jurídico no fue expuesto por la defensa técnica del acusado Ramiro Adelio Ticona Rojas en audiencia; y, por otra parte, como Tribunal consideran que los informes médicos no son documentos idóneos que demuestren la gravedad del estado de salud del acusado, y no están avalados por el médico especialista del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF); y, 3) Con relación al argumento de los acusadores, que existe prueba extraordinaria, es evidente que en audiencia de juicio oral han referido que tienen prueba extraordinaria; sin embargo, dicho extremo aún no fue considerado por ese Tribunal (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- Fragmento 12
- Ahora bien, por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo