SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jeannette Miriam Sarmiento de Velasco, contra Ramiro Adelio Ticona Rojas, por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Resolución 09/16 de 6 de junio de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, de conformidad al art. 235.2 del CPP, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el nombrado acusado; con los siguientes argumentos: 1) La defensa técnica del impetrante señaló como nuevo elemento de juicio, que ante la solicitud de aclaración del Auto de Vista 29/2016 los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclararon que faltaban las atestaciones de las testigos Ángela Oviedo y Cristal Zeballos, y que a la fecha las nombradas testigos ya habrían declarado, así como los peritos, por consiguiente ya desapareció el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; sin embargo, dicha afirmación no es evidente, porque de acuerdo a los datos del proceso, la primera era acusada y no testigo, y si bien declararon las testigos, la prueba pericial aún estaba pendiente a producirse en juicio oral, por cuanto la acusación particular ofreció a los profesionales, Rosmery Calisaya Caballero, perito psicóloga forense; Vivian Peralta Chambi, perito en genética forense; y, Chistian Vargas Camacho, médico forense; por consiguiente, a criterio del Tribunal de alzada no se desvirtuó el referido riesgo procesal de obstaculización; más aun tomando en cuenta que de acuerdo a las acusaciones fiscal y particular, el acusado pese a estar detenido preventivamente, no se presentó a las diferentes citaciones para realizar las referidas pericias; por lo que, sigue vigente el peligro de obstaculización; 2) Respecto a los informes médicos; si bien los derechos a la vida y la salud, son derechos fundamentales consagrados en los arts. 15.I y 18.I de la CPE, dicho fundamento jurídico no fue expuesto por la defensa técnica del acusado Ramiro Adelio Ticona Rojas en audiencia; y, por otra parte, como Tribunal consideran que los informes médicos no son documentos idóneos que demuestren la gravedad del estado de salud del acusado, y no están avalados por el médico especialista del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF); y, 3) Con relación al argumento de los acusadores, que existe prueba extraordinaria, es evidente que en audiencia de juicio oral han referido que tienen prueba extraordinaria; sin embargo, dicho extremo aún no fue considerado por ese Tribunal (fs. 18 a 19 vta.).