Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, mediante su representante legal, en audiencia, mencionó lo siguiente: a) La demanda planteada tiene por finalidad que se anulen dos resoluciones, una facultativa y una del Consejo Universitario, con el fin de la reincorporación del accionante, en ninguna resolución se determinó tal aspecto; b) El demandante se fue el año 2008, a cursar estudios en México, donde obtuvo el grado de Doctor, no se le concedió licencia mayor a dos meses, abandonando funciones posteriormente; y, c) La Resolución del Consejo Universitario, es clara y contundente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR