Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Informe Jurídico A-JUR.INF. 908/08 de 24 de septiembre de 2008, la Asesora Jurídica de la UMSA, mencionó que Juan Francisco María Bedregal Villanueva, incumplió con lo establecido en la normativa universitaria vigente, recomendando que se emita el memorándum de destitución y abandono de funciones (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR