Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.13.
II.13. A través de la Resolución HCF.FAACU. 347/2015 de 24 de noviembre, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, determinó ratificar a nombre del Honorable Consejo Facultativo como órgano máximo de decisión de la referida Facultad, la improcedencia de la solicitud de reincorporación a la Docencia como titular en el Área de Historia, presentada por Juan Francisco María Bedregal Villanueva, dando por cerrado el caso y disponiendo el archivo de obrados (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR