SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Gastón Adolfo Gallardo Dávila, Decano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, a través de su representante, en audiencia, expresó que: i) Referente al debido proceso, para la obtención de las resoluciones, se siguió un procedimiento interno, conforme Estatuto Orgánico y Régimen Académico Docente, si bien el accionante gozó de una licencia con pago de haberes, para realizar un curso en la ciudad de México, este no llegó a cumplir y a desarrollar el estudio para el cual se otorgó la licencia, realizando otro curso; ii) Se tuvo que haber reincorporado el 1 de septiembre de 2008, no lo hizo, porque se encontraba culminando el estudio conforme la licencia, cuando volvió después de años, solicitó su reincorporación, emitiendo la Universidad en distintas instancias, su negativa a su pedido; y, iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, lo que debió realizar es acudir ante el Consejo Universitario y pedir la reconsideración, y la otra vía conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, pidiendo por tanto se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR