SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el mes de julio de 2008, en su calidad de docente titular del Área de Historia de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, de la UMSA, obtuvo una licencia de estudios, con el propósito de matricularse al Curso de Doctorado en Urbanismo en la Universidad Nacional Autónoma de México; en la gestión 2013 rindió el examen de grado, obteniendo el grado de Doctor; por tal motivo el 15 de julio de igual año, envió nota de reincorporación al cargo de Docente, dirigido al Decano de la Facultad mencionada, del cual no obtuvo respuesta, presentando una segunda nota, que mereció como respuesta una audiencia ante el pleno del Consejo Universitario, donde se decidió remitir su solicitud al Director de Carrera de Arquitectura para su análisis; quien emitió la nota FAADU/CARR/ARQ 277/2014 de 2 de abril, adjuntando un informe a la máxima instancia del Gobierno de la Facultad de Arquitectura, el Consejo Facultativo de la UMSA, instancia que aceptó su pedido y emitió la Resolución HCF.FAADU 263/2014 de 10 de junio, en la cual sugirió aprobar el pedido realizado trasladando el asunto para su consideración a la Comisión Académica Universitaria, que por “Informe H.R. 15882/2013 15883/2013 de 10 de julio de 2013”, concluyó que hay varios motivos para considerar su reincorporación posteriormente por la nota VICE/CITE/CAU/686/2014 de 28 de julio, que pasó a revisión ante el Presidente de la Comisión de Régimen Docente Estudiantil, mediante el cual mencionó que pase al Consejo Facultativo para que exprese su posición.

La instancia mencionada, mediante Resolución HCF.FAACU. 347/2015 de 24 de noviembre, determinó la improcedencia de la solicitud de reincorporación y el archivo de obrados, dicha resolución fue homologada por el Rector de la UMSA Waldo Albarracín Sánchez, por Resolución 046/2016 de 2 de marzo, con la cual fue notificado el 11 de marzo de 2016.

La Resolución HCF.FAACU. 347/2015, mencionó la palabra ratificar la improcedencia del pedido de reincorporación, aplicando incorrectamente el término, porque jamás hubo improcedencia anterior, posterior la mencionada Resolución es refrendada por el Consejo Universitario de la UMSA, sin dar posibilidad de escuchar sus alegatos.