SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que en su calidad de docente titular del Área de Historia de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo de la UMSA, obtuvo una licencia de estudios, con el propósito de matricularse al Curso de Doctorado en Urbanismo en la Universidad Nacional Autónoma de México; en la gestión 2013 rindió el examen de grado, obteniendo el grado de Doctor; por tal motivo presentó varias notas solicitando reincorporación como docente del Área de Historia, que le fue negada, Resolución HCF.FAACU. 347/2015, que determinó la improcedencia de su solicitud y el archivo de obrados; dicha Resolución fue homologada por el Rector de la UMSA Waldo Albarracín Sánchez, mediante Resolución 046/2016, notificada el 11 de marzo de 2016.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el 29 de enero de 2008, el Consejo Facultativo de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, aprobó la solicitud del ahora accionante, para acceder al curso de Doctorado en Urbanismo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir de 1 de julio al 30 de agosto de 2008, ante el incumplimiento de plazos, se emitió el Informe Jurídico A-JUR.INF. 908/08, que recomendó la emisión del memorándum de destitución por abandono de funciones, posteriormente por Resolución 319/08, el Consejo de la Carrera de Arquitectura, resolvió cumplir con la recomendación del informe jurídico; la Rectora de la UMSA por Resolución 666/08, instruyó al Departamento de Personal Docente, la emisión del respectivo memorando de destitución del hoy accionante. Pasados varios años, el ahora accionante presentó nota el 15 de julio de 2013, dirigida al Decano de la Facultad de Arquitectura, Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo de la Universidad mencionada, solicitando reincorporación al puesto de docente titular del Área de Historia; que por Resolución HCF.FAACU. 347/2015, el Decano de la Facultad referida, determinó la improcedencia de la mencionada solicitud; decisión ratificada por el Consejo Universitario mediante Resolución 046/2016.

Sin embargo, una vez enterado de dicha determinación, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, de acuerdo al art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario de la UMSA, que dispone:  “Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes”; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada del Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno, tal cual se encuentra aclarado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De lo analizado se puede evidenciar que, el accionante incurrió en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en los arts. 129 de la CPE y 53.3 del CPCo, puesto que al no presentar el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, sobre la referida Resolución HCF.FAACU. 347/2015, no agotó la vía ordinaria de reclamo, omisión que impide a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo.