SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.10.
II.10. Por nota FAADU 1004/2014 de 25 de junio, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, dio a conocer la Resolución HCF.FAADU 263/2014 de 10 de junio, emanada del Consejo Facultativo, mediante la cual resolvió remitir para consideración de la Comisión Académica Universitaria la Nota FAADU/CARR/ARQ 277/2014, en la que sugiere aprobar la solicitud del mencionado profesional, trasladando el asunto para su reconsideración, estudio y definitivo tratamiento a la Comisión Académica Universitaria, de manera urgente, con todos los antecedentes referidos al caso de Juan Francisco María Bedregal Villanueva, ex docente titular con treinta y dos horas mes, en la Carrera de Arquitectura, dependiente de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo (fs. 10 y 17).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR