Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. A través del Informe Jurídico A-JUR.INF.981/13 de 20 de agosto de 2013, la Asesora Jurídica de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, señaló que los docentes que obtengan licencia con goce de haberes, del 51 al 100%, estarán obligados a prestar servicios por lo menos el doble del tiempo de duración de la comisión, situación que el profesional no cumplió, debiendo proceder a la devolución de los haberes indebidamente percibidos (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR