Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.11.
II.11. El Secretario Académico de la UMSA, el 29 de julio de 2014, presentó nota dirigida al Decano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo, devolviendo el caso del accionante, pidiendo se proceda conforme precedente del caso de Edgar Arandia Quiroga, adjuntado Informe elaborado por el Vicedecano de la Facultad de Tecnología, de 14 de julio de 2014, mediante el cual recomienda que el Consejo Autónomo Universitario pronuncie el dictamen final (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Del recurso de reconsideración de actos en la UMSA
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR