Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
2)
2) El 27 de febrero de 2013, Luis Miguel Gutiérrez Bernabé, presentó memorial planteando un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, a cuyo efecto se emitió el decreto de 28 de igual mes y año que hasta el 23 de agosto de ese año, fecha en la cual ocurrieron los lamentables hechos en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, no fue notificado a los sujetos procesales, por cuanto el hoy accionante, no remitió a la Central de Notificaciones, los antecedentes procesales a los fines de dar cumplimiento a esas diligencias, pese a estar ordenadas por el Juez de la causa por segunda vez;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR