SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que fue sometido a proceso disciplinario en virtud a la denuncia presentada en su contra en condición de Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, habiéndose emitido la Sentencia 108/14 de 15 de diciembre de 2014, que declaró improbada la denuncia; sin embargo, ante la apelación interpuesta por la hoy tercera interesada, los Consejeros de la Magistratura ahora demandados, pronunciaron la Resolución SD-AP 234/2015 de 13 de julio, revocando en forma parcial el fallo emitido en primera instancia y declarando probada la denuncia respecto a la falta inserta en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándole con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, Resolución que considera lesiva a sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva, ya que va más allá de los agravios que fueron planteados en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR