Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 108/14 de 15 de diciembre de 2014, Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso seguido contra Fernando Daniel Mejía Gallardo, en su condición de Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionante-, declaró improbada la denuncia, por no adecuar su conducta a la falta disciplinaria prevista en los arts. 186.8 y 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 76 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR