SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
El hoy accionante refiere que la ahora tercera interesada reconoció que no se probó la demora dolosa en la tramitación del proceso motivo de la denuncia disciplinaria, y que el art. 187.9 de la LOJ, establece que para que la conducta del funcionario se adecue a la falta grave causal de suspensión, la demora debe ser dolosa y negligente, por lo que al no haberse probado el dolo, no sería aplicable sanción alguna al amparo del numeral 9 del citado artículo; sin embargo, de la revisión de la Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida; en consecuencia, sobre este punto no se observa la existencia de una incorrecta fundamentación, o congruencia respecto al tipo por el cual se hubiera determinado la sanción como afirma el accionante.
Se denuncia supuestos actos lesivos cometidos por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- al haber emitido un pronunciamiento ultra petita en la Resolución SD-AP 234/2015, al considerar el art. 187.14 de la LOJ, que según el ahora accionante no habría sido expuesto por la hoy tercera interesada; adecuando una falta que no se fundamentó como agravio, señalando que al no haber comunicado al juzgador la no provisión de recaudos de ley, retardó indebidamente un trámite de incidente de actividad procesal defectuosa. Al respecto, de la revisión del contenido del memorial de apelación de 12 de enero de 2015, se tienen expresados los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR