SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución SD-AP 234/2015 de 13 de julio, emitida por los ahora demandados; y, b) Ordenar a los nombrados, dicten una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, confirmando de manera total la Sentencia 108/14 de 15 de diciembre de 2014; toda vez que, no se fundamentó agravio por la parte apelante.

El accionante señala que fueron lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en el proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución SD-AP 234/2015, que revocó en forma parcial la Sentencia 108/14, que declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra: a) Sin considerar que la apelante hoy tercera interesada señaló no haberse probado la demora dolosa, sino solo negligente en la tramitación de los procesos, desconociendo que el art. 187.9 de la LOJ requiere ambos elementos para configurar esa falta; b) Fallaron de manera ultra petita, al haber considerado el art. 187.14 de la citada Ley, que no fue expuesto como agravio por la apelante, indicando que se adoptó una actitud pasiva por no comunicar al administrador de justicia, que el abogado del imputado no cubrió los recaudos de ley; y, c) No existe una norma que obligue al Secretario de Juzgado comunicar a la autoridad competente el incumplimiento en el pago de los recaudos de ley para la apelación, menos que exista una sanción para ello.