SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución SD-AP 234/2015 de 13 de julio, emitida por los ahora demandados; y, b) Ordenar a los nombrados, dicten una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, confirmando de manera total la Sentencia 108/14 de 15 de diciembre de 2014; toda vez que, no se fundamentó agravio por la parte apelante.
El accionante señala que fueron lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en el proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución SD-AP 234/2015, que revocó en forma parcial la Sentencia 108/14, que declaró improbada la denuncia interpuesta en su contra: a) Sin considerar que la apelante hoy tercera interesada señaló no haberse probado la demora dolosa, sino solo negligente en la tramitación de los procesos, desconociendo que el art. 187.9 de la LOJ requiere ambos elementos para configurar esa falta; b) Fallaron de manera ultra petita, al haber considerado el art. 187.14 de la citada Ley, que no fue expuesto como agravio por la apelante, indicando que se adoptó una actitud pasiva por no comunicar al administrador de justicia, que el abogado del imputado no cubrió los recaudos de ley; y, c) No existe una norma que obligue al Secretario de Juzgado comunicar a la autoridad competente el incumplimiento en el pago de los recaudos de ley para la apelación, menos que exista una sanción para ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR