Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y congruencia y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR