SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 170 vta. a 172, denegó la tutela solicitada, manteniendo firme la Resolución SD-AP 234/2015; bajo los siguientes fundamentos: i) La citada Resolución emitida por los ahora demandados, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, ya que expresa los argumentos y fundamentos que justifican la decisión final de declarar probada la denuncia interpuesta contra el hoy accionante; ii) No es evidente que se hubiera fallado de forma ultra petita, toda vez que el fundamento central del memorial de apelación, fue precisamente que el Juez de primera instancia, no valoró correctamente un hecho debidamente probado, como fue la actitud negligente del hoy accionante al no dar el impulso necesario a la tramitación del incidente interpuesto; y, iii) Las autoridades ahora demandadas en el Segundo Considerando de la mencionada resolución, hacen referencia a los cuestionamientos que realizó la hoy tercera interesada a la decisión de la Jueza Disciplinaria, luego analiza cada uno de esos puntos y expresa los motivos por los que considera que la Jueza no tomó en cuenta la actitud negligente que asumió el accionante, evidenciando que no hubo vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa y o que se haya actuado de forma ultra petita, ya que se respetó el principio de congruencia, con el pronunciamiento sobre el principal aspecto denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR