Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa recurso de apelación presentado el 12 de enero de 2015, interpuesto por Teresa Murillo, servidora de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura -hoy tercera interesada-, contra la Sentencia 108/14 (fs. 81 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución SD-AP 234/2015, se establece que se desestimó la comisión de la falta prevista en dicho numeral, habiendo impuesto la sanción solamente por la falta prevista en el numeral 14 del citado art. 187, que no hace referencia a la necesidad de existencia de demora dolosa, sino solamente a la demora indebida
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR