SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 446 a 450 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daynor Rubén Saavedra Rocha, Jaqueline Rocha Flores, Verónica Nieves Verastegui Apaza, Valentín Ortiz Ramos, Gregorio Patzi Churqui, Patty Katherine Cantuta Espinoza, Gloria Natalia Carrasco Salcedo, Javier Apaza Quispe, Martín Tola Condori, Rolando Marín Sánchez, Jorge Williams Miranda Lujan, Ricardo Francisco Aliaga Peñaloza, Israel Joram Ramírez, Erron Adet Sirpa Candia, Janeth Luna López, Abraham Quispe y Daniela Vaneza Álvarez Cari contra Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector y Pedro Cejas Fernández, Vicerrector, ambos de la Universidad Privada “CEFI Saint Paul”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR