SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
En efecto, al haber sido el Ministerio de Educación, el ente emisor de las Resoluciones Ministeriales 1039/2015 y 328/2016, corresponde a dicha cartera de Estado, determinar según sus atribuciones y competencias, el cumplimiento de los alcances dispuestos en las referidas Resoluciones, pues conforme se manifestó supra y en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al citar a la SCP 1287/2015-S3 de 23 de diciembre: “…son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Efectivamente, al estar referida la pretensión constitucional con el cumplimiento de dichas Resoluciones, concierne a las autoridades administrativas que dictaron las mismas, verificar si se cumplió correctamente con los fallos que pronunciaron, puesto que en su condición de ente emisor, tiene a su alcance los mecanismos suficientes para que sea efectivo lo dispuesto en sus Resoluciones, lo que permite materializar a la tutela judicial efectiva, como parte del debido proceso.
Por lo expuesto y al no evidenciarse que los accionantes hubiesen acudido al ente emisor, a objeto de verificar los alcances del fallo administrativo y su cumplimiento, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis solicitado en la presente acción tutelar, al no ser la instancia idónea para el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas, que se dictaron como emergencia de la intervención y del cierre definitivo de la referida Universidad, debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR