SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante RM 1039/2015 de 31 de diciembre, emitida por el Ministro de Educación, se resolvió: a) Suspender de manera definitiva los programas académicos de todas las carreras, a nivel licenciatura y técnico superior de la Universidad Privada “CEFI Saint Paul”; b) Revocar las Resoluciones Ministeriales 227/03 de 1 de agosto 2003, por la cual se autorizó la apertura y legal funcionamiento de la referida Universidad; y, 111/08 de 3 de marzo de ese año, mediante la que se regulariza la apertura y funcionamiento de las carreras de Medicina, Odontología y Enfermería en su sede central de La Paz; y, c) Dentro del primer semestre de la gestión 2016, realizar la correspondiente habilitación en las diferentes modalidades de graduación para la obtención del título profesional de los estudiantes egresados, quedando prohibida en la misma el impartir clases teóricas o prácticas de cualquier programa de estudios, de igual manera la referida casa superior de estudios deberá remitir listas y actas de notas al Ministerio de Educación en fotocopias legalizadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General de Universidades Privadas, y en el caso de estudiantes regulares se deberá realizar su traspaso a través de procesos de convalidación a otra universidad, para lo cual la citada Universidad deberá otorgar a cada uno de los estudiantes los programas analíticos de cada asignatura, así como los certificados de notas correspondientes sin costo alguno en un plazo de cuarenta y cinco días de notificada con la indicada Resolución (fs. 179 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR