Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2016, Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad Privada “CEFI Saint Paul” -ahora demandado- solicitó a los Mirtha Torrez y Marco Antonio Vargas, Fiscales de Materia se proceda con la devolución de los equipos de computación así como las actas secuestradas (fs. 272 a 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR