SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluidos sus estudios universitarios en la Universidad Privada “CEFI Saint Paul”, en su condición de egresados y un alumno regular comenzaron a realizar los trámites respectivos ante el Ministerio de Educación, para optar por su habilitación respectiva a efectos de rendir su examen de grado o defensa de tesis; sin embargo, nunca se viabilizó dicho trámite por negligencia del Rector y Vicerrector de la referida Universidad -hoy demandados-; posteriormente, fueron informados en una Asamblea convocada por el Rector demandado, que el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial (RM) 1039/2015 de 31 de diciembre, la cual dispuso el cierre definitivo de la mencionada casa superior de estudios, otorgándole el plazo de seis meses para que extienda los correspondientes certificados de notas, contenidos analíticos, historiales académicos, habilitaciones de defensas de exámenes de grado y las respectivas titulaciones; Resolución Ministerial que fue impugnada vía recurso de revocatoria; empero, este recurso fue rechazado y confirmado por la Resolución “0049/16”.
Pese a ello, el plazo establecido fue incumplido por los ahora demandados, quienes ante las solicitudes realizadas por los estudiantes se limitaron a expresar como respuesta una serie de pretextos -pérdida, secuestro de computadoras por parte del Ministerio Público y la quema de documentación-, situación que les llevó a pedir ayuda incluso ante la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin que los hoy demandados demuestren algún interés en resolver el problema.
Posteriormente, debido a la constante súplica efectuada al Ministerio de Educación, dicha repartición emitió la RM 328/2016 de 30 de junio, que dispuso la ampliación del plazo de setenta días computables a partir del 7 de julio “del presente año”, con el fin de que la citada Universidad cumpla con lo establecido en la Resolución Ministerial inicial de cierre definitivo y ante la justificada preocupación de no concluir con los trámites en el plazo de ampliación dispuesto, es que acuden a la jurisdicción constitucional refiriendo haber sufrido vulneraciones a sus derechos por la mencionada Universidad, que continúa siendo cuestionada por el Ministerio de Educación debido a la supuesta existencia de “habilitaciones fantasmas”, empeorando su situación, motivo que impediría que puedan titularse, menos podrían dedicarse a ejercer un trabajo en alguna entidad pública o privada, debido al cierre definitivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR