SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La documentación adjuntada al legajo procesal, evidencia la existencia de las Resoluciones Ministeriales 1039/2015 de 31 de diciembre y 328/2016 de 30 de junio, emitidas por el Ministerio de Educación en relación al problema suscitado en la Universidad Privada “CEFI Saint Paul”. La primera, dispone la suspensión definitiva de los programas académicos de todas las carreras, a nivel de licenciatura y técnico superior, otorgando un plazo de seis meses para la entrega de toda la documentación pendiente y demás obligaciones académicas y administrativas con los estudiantes; y la segunda, que amplía el inicial plazo con carácter excepcional por el lapso de setenta días hábiles administrativos, a efectos de favorecer el proceso de regularización de los trámites y la entrega de la documentación requerida por los alumnos egresados y regulares de la citada casa superior de estudios, entre ellos los hoy accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR