SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
i)
Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector y Pedro Cejas Fernández, Vicerrector, ambos de la Universidad Privada “CEFI Saint Paul” por intermedio de su abogado, en audiencia expresaron lo siguiente: i) La citada casa superior de estudios, reconoce los derechos de los ahora accionantes y en ese entendido en la medida de las posibilidades que tiene la referida Universidad, fueron entregando alguna documentación de habilitaciones, debiendo tenerse en cuenta que todo el problema surge a partir de la RM 1039/2015, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria y luego mediante recurso jerárquico, este último aún pendiente de notificación, puesto que no están de acuerdo con la decisión del Ministerio de Educación, al haber sido sustentada en normas derogadas; ii) No tienen nada contra los ahora accionantes, pero es necesario mencionar que desde enero “hasta la fecha” ocurrieron varios hechos como es un incendio, en el que se quemaron algunos documentos de los estudiantes; asimismo, no se pudo cumplir con la entrega de documentos en los plazos convenidos, por incidentes como el secuestro de computadoras por parte del Ministerio Público; iii) Existe una Resolución que amplía el plazo para la entrega de documentación la misma que al momento de realización de la presente audiencia se encuentra todavía vigente; y, iv) Es necesario tener en cuenta que existe una acción penal planteada por los accionantes contra el Rector de la indicada Universidad, por lo tanto a la fecha existe un recurso pendiente de resolución, aspecto que hace inviable la presentación de la esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR