Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
Respecto al cumplimiento de las resoluciones administrativas por la justicia constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal estableció que, por regla general esta jurisdicción no se constituye en una vía idónea para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en sede administrativa; toda vez que, dicha responsabilidad recae sobre las autoridades que las emitieron según el caso, limitando el accionar de la justicia constitucional a aquellos actos en los que sea necesario reparar lesiones al debido proceso, cuando la instancia en cuestión omite su cumplimiento de manera reiterada y cuando se hayan agotado los medios o vías legales para tal fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
- CONFIRMAR