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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S3

    Fecha: 21-Nov-2016

    II.2.

    II.2.  Por RM 328/2016 de 30 de junio, pronunciada por el Ministro de Educación, se estableció la ampliación de plazos dispuesta en la RM 1039/2015, con carácter excepcional, por el lapso de setenta días hábiles administrativos, a efectos de que la nombrada Universidad realice la devolución de los certificados de notas y programas analíticos a todos los estudiantes que se encontraban legalmente inscritos hasta la “…Gestión II/2015…”             (sic [fs. 208 a 210]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El cumplimiento de resoluciones administrativas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
    • no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
    • la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución
    • CONFIRMAR

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