SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La revocatoria de los Informes D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 8 de abril y D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 17 de mayo; b) “…SE RESTITUYA EL DERECHO DEL BENEFICIO DE INDULTO TOTAL…” (sic), conforme establece el art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437 y su respectiva homologación ante el Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Pando; y, c) Se restablezca su libertad.
Zaida Vicente Apaza, Directora Legal y de Clasificación de la Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante Informe D.G.R.P.- D.C.L. 130/2016 presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 60 a 65, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: a) El indulto parcial consiste en una forma de reducción del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta y la persona beneficiada podrá reducir el tiempo que le reste de condena; es decir, sumar su tiempo de permanencia computado al tiempo indultado, para acceder a cualquier beneficio, como son la redención, el extramuro, las salidas prolongadas, la detención domiciliaria o la libertad condicional; b) El Informe D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 17 de mayo, indica que el ahora accionante “…ya habría sido beneficiado con el indulto parcial del Decreto Presidencial N° 2437 de fecha 07 de julio de 2015, en razón no puede beneficiarse nuevamente con el Decreto Presidencial Nro. 2131, toda vez que el mismo ya accedió al indulto parcial (…) Tercero.- Según el Decreto Presidencial N° 2131 amplia el Decreto Presidencial N° 2437 las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario son las que conceden el indulto y realizan informe de Procedencia e Improcedencia en base a análisis y revisión, por lo que se solicita que las Dirección Departamentales Régimen Penitenciario Pando emitan criterio legal ante los privados de libertad y pongan en conocimiento y socialización los informes realizados en esta dirección…” (sic); el cual fue remitido el 8 de abril igual año ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, autoridad competente para conceder el beneficio de indulto total o parcial para su consideración y emitir el informe correspondiente, por lo que “a la fecha” no existe informe, nota o pronunciamiento del mismo, estando pendiente ese actuado, tampoco se agotó los recursos facultados por ley como interponer un incidente ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando; c) El memorial de acción de amparo constitucional no menciona cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias su persona cometió un acto ilegal u omisión indebida, careciendo de legitimación pasiva; asimismo, señala a ciertas autoridades sin determinar cuál sería el grado de responsabilidad o que con su conducta habría vulnerado sus derechos; d) El accionante no es claro ni específico en su relación de hechos y exposición de derechos vulnerados, si bien argumenta una mala interpretación de la norma; no obstante, desconoce la modificación y los alcances del Decreto Presidencial 2131, pretendiendo hacer caer en error a su autoridad, como a las del Régimen Penitenciario; e) El indulto parcial modifica el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta por un Tribunal competente, mas no dicta una nueva ni faculta al Juez de Ejecución Penal a tiempo de homologar el indulto parcial a modificar la Sentencia condenatoria ejecutoriada, aspecto que el accionante mal interpreta, siendo que el fin del indulto parcial es que el privado de libertad pueda acceder a sus beneficios penitenciarios como extramuros, libertad condicional o salidas prolongadas; y, f) La única autoridad llamada por ley para emitir una Resolución de Concesión de Indulto Total es el Director de Departamental de Régimen Penitenciario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones