SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
i)
Jorge Valentín López Arenas, Director General y Vanessa Nancy Quispe Copacondo, Abogada, ambos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante informe presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 66 a 68 vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: i) Mediante Resolución de Concesión de Indulto Parcial 00001/15, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario concedió al ahora accionante el indulto parcial conforme establecen los art. 6.II.3 y 9.IV.3 del Decreto Presidencial 2437, remitiendo copia de la citada Resolución de Concesión de Indulto Parcial ante la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, “Entendiéndose que [con el indulto parcial] se reduce el tiempo de cumplimiento de la pena; y no como entiende el demandante (…) que se recude la pena impuesta en la sentencia, al ser esta una Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, que tiene la calidad de ejecutoriada” (sic); ii) El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena impuesta en la sentencia al ser esta una resolución emitida por autoridad jurisdiccional, no obstante la persona sigue siendo culpable pero se le perdona el cumplimiento de la pena; asimismo, el indulto es total cuando comprende el perdón de todas las partes a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas y es parcial cuando se obtiene el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas o la sustitución por algunas menos graves; iii) Si bien el accionante solicitó el indulto total, no cumplió con el requisito establecido en el art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437, por tener una Sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad; asimismo, con la otorgación del indulto parcial “…se redujo 2 años de cumplimiento de la pena (…) no se redujo su sentencia impuesta por autoridad jurisdiccional. POR LO QUE NO EXISTE ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA APLICABLE RESPECTO A LA SOLICITUD DEL SR. VELARDE; Y EN CONSECUENCIA, NO EXISTE VULNERACION DE ESTE DERECHO [duda favorable]” (sic); y, iv) El accionante se encuentra recluido cumpliendo condena por Sentencia 18/2007, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, por lo que no existe vulneración al derecho a la libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones