Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.3. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante haberse emitido la Resolución 03/2016 de 5 de agosto, -que resuelve la presente acción de amparo constitucional- la misma recién fue remitida en revisión el 29 de agosto de 2016, conforme se tiene de la guía de courier cursante a fs. 103, incumpliendo el plazo establecido en los arts. 129.IV de la Norma Suprema y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo ante dicha demora llamar la atención al Juez Publico Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones