SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
concedió
El Juez Publico Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 84 a 85, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…se anulan los informes D.G.R.P.-D.L.C. 123/2016 de fecha 08 de abril de 2016 y D.G.R.P.-D.L.C. 123/2016 de fecha 17 de mayo de 2016. Sin disponer la libertad hasta que se cumplan con los requisitos del indulto y trámite ante Dirección Departamental de Pando…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) El Decreto Presidencial 2437, el indulto parcial, mientras que el Decreto Presidencial 2131, regula el indulto total, la norma no es clara y el informe de los ahora demandados tampoco, debido a que no señalan si el accionante al ser favorecido con el indulto parcial ya no puede ser beneficiado con el total; asimismo, rechazan el indulto solicitado con el argumento de que el accionante ya se benefició con el mismo y fundamentan su criterio en el art. 3.I.b del Decreto Presidencial 2131, que señala entre las exclusiones para la aplicación del indulto “Que se hayan beneficiado anteriormente por el indulto y hubiese incurrido en la comisión de un nuevo delito”, razonamiento erróneo debido a que el accionante no se benefició con un indulto total anterior tampoco incurrió en la comisión de un nuevo delito; 2) En el caso de que ya se hubiera favorecido con el indulto parcial, no cometió ningún nuevo delito, porque la letra “y” es una conjunción copulativa no disyuntiva; es decir, que además de haberse beneficiado con el indulto, debió cometer un nuevo delito, lo que no ocurre en el presente caso; y, 3) La norma que debe aplicarse es el Decreto Presidencial 2131, cuya vigencia fue ampliada por el Decreto Presidencial 2437, porque ante la duda de que si el accionante fue beneficiado o no con el indulto parcial, se debe tomar en cuenta que no cometió un nuevo delito; es decir, que ante la duda respecto a la aplicación de dos leyes, al procesado se le debe aplicar la que le beneficie no la que le perjudique -art. 116 de la CPE-.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación la parte accionante solicitó al Juez de garantías aclare si deben efectuar nuevamente el trámite por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Pando y con la Jueza de Ejecución Penal, debido a que fue rechazada anteriormente su petición, ante ello, el Juez de garantías señaló que debía actuarse de esa forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones