SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.5.
II.5. A través de Informe D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 17 de mayo, Vanessa Nancy Quispe Copacondo, Abogada de la Dirección General de Régimen Penitenciario, dirigido vía Zaida Vicente Apaza, Directora Legal y Clasificación, al Director General de Régimen Penitenciario -ahora demandados-, señaló que en merito a la “Hoja de Ruta 1312” referente al recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el Informe D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 8 de abril, concluyó que: i) Habiendo sido beneficiado con el indulto parcial el 9 de diciembre de 2015, no puede pretender ser beneficiado nuevamente con el Decreto Presidencial 2437 y mucho menos con el Decreto Presidencial 2131, ii) Los privados de libertad solo pueden ser beneficiados con un indulto sea total o parcial, dependiendo de su situación jurídica; y, iii) Según Decreto Presidencial 2131 ampliado por Decreto Presidencial 2437 las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario son las que conceden el indulto y realizan informes de procedencia e improcedencia en base al análisis y revisión “…por lo que se solicita que las Direcciones Departamentales Régimen Penitenciario de Pando emitan criterio legal ante los privados de libertad y pongan en conocimiento y socializan los informes realizados ante esta dirección” (sic [fs. 2 a 4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones