SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL

Precisado el acto lesivo denunciado por el accionante, es necesario señalar que en el sustento argumentativo de la presente acción de amparo constitucional se señaló que: “De la interpretación objetivo del Decreto Presidencial N° 2131, art, 3 inc. b) (…) ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL” (sic), teniéndose una interpretación errónea y atentatoria a los principios de favorabilidad y pro homine “…que no es otro indulto sino la ampliación de la vigencia y alcance del indulto del Decreto Presidencial N° 2437 por el Decreto Presidencial N° 2131 llegando a ser el mismo indulto. Peor aun cuando se demuestra que el beneficio fue con el Decreto Presidencial N° 2437 conforme establece el auto de homologación de concesión de indulto parcial n° 01/2015 de fecha 09 de diciembre del 2015” (sic); por lo que, sostiene que el accionante la interpretación efectuada en los informes cuestionados respecto a              la exclusión contenida en el art. 3.I.b del Decreto Presidencial 2131, no le alcanza, y que los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, no aclaran textualmente que los beneficiados con indulto parcial no podrán beneficiarse con el indulto total; asimismo, en audiencia refirió que: “Incluso si estuviese vigente el referido decreto aun, tampoco estaríamos excluidos nosotros no fuimos beneficiados anteriormente, en ese sentido los funcionarios hacen una interpretación errónea del art. 3 inc. b) del decreto N° 2131” (sic), correspondiendo la aplicación del art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437.

En ese contexto, es evidente que lo que cuestiona el accionante es la interpretación efectuada de los Decretos Presidenciales 2131 y 2437 y la norma que se aplicó a su caso en base a dicha interpretación; sin embargo, no explicó de qué forma la actividad interpretativa desplegada por los funcionarios de la Dirección General de Régimen Penitenciario -ahora demandados- en los Informes D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 8 de abril y D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 17 de mayo, afectó sus derechos invocados; es decir, no realizó una mínima relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la instancia administrativa, limitándose a reclamar la inaplicabilidad -para su caso- de las exclusiones previstas en el art. 3.b del Decreto Presidencial 2131 -que aduce no le alcanzaría- y la extrañada ausencia de aplicación del art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437, a partir del cuestionamiento de una errónea interpretación normativa, como la ausencia de aclaración de los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, respecto a que los beneficiados con indulto parcial no podrán beneficiarse con el indulto total; empero, el accionante omitió efectuar una mínima argumentación de por qué considera que en el caso sub judice le resulta inaplicable el art. 3.b del Decreto Presidencial 2131 e inversamente aplicable el art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437, debiendo explicar sucinta pero sustancialmente, el por qué en su apreciación existiría una errónea interpretación, no siendo suficiente referir que la norma cuestionada en su consideración no le alcanza o que fue beneficiado con otro indulto y que no es reincidente, incumpliendo en consecuencia el requisito argumentativo exigido y glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, se evidencia insuficiencia de la carga argumentativa exigida por los lineamientos jurisprudencial expresados supra, que hubiere permitido a esta justicia constitucional ingresar a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales denunciados en esta acción tutelar; en ese sentido, la ausencia de argumentación advertida impide a este Tribunal establecer la relación entre las actuaciones administrativas impugnadas -Informe D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 8 de abril e Informe D.G.R.P.- D.L.C. 123/2016 de 17 de mayo- y la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Por lo que conforme a los fundamentos supra expuestos, la jurisdicción constitucional para revisar los actuados denunciados como vulnerados de derechos, imperativamente debe evidenciar una relación de vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por la parte demandada y los derechos presuntamente vulnerados; lo cual no implica -como pretende el accionante- que la jurisdicción constitucional efectué una revisión de oficio de la actividad interpretativa desplegada por los funcionarios de la Dirección General de Régimen Penitenciario -ahora demandados-, respecto a la interpretación de legalidad y aplicación de las normas extrañadas, correspondiendo denegar la tutela con relación a la problemática analizada.