Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 4
El accionante invoca como lesionados sus derechos a la libertad, a la “duda favorable”, los principios de in dubio pro reo, de pro homine y de favorabilidad, citando al efecto los arts. 13.IV, 22, 116.I, 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1.1 y 2.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO fui beneficiado anteriormente con otro indulto
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTICULO QUE NO ALCANZA A SU PERSONA PORQUE NO FUI BENEFICIADO ANTERIORMENTE CON OTRO INDULTO NI SOY RESIDENTE CONFORME PRESENTÓ LA DOCUMENTACION PARA EL INDULTO PARCIAL
- III.3. Otras Consideraciones