SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, en audiencia señaló lo siguiente: 1) En mérito al art. 29 de la LRDPB, las autoridades hoy demandadas conocieron y resolvieron apelaciones, para lo cual el accionante debe cumplir ciertos requisitos, el primero es que se debe alegar la vulneración de la normativa, así también debe señalar la acción u omisión con la cual se produjo la supuesta vulneración normativa; 2) Únicamente se pronuncian sobre los hechos pudiendo recibir prueba de reciente obtención con una facultad potestativa, y en el presente caso no existe tal prueba; 3) Respecto al alegato de que sólo se le debería imponer una sanción disciplinaria a la conclusión de la vía penal, dicha aseveración no corresponde, al estar los servidores públicos sujetos a responsabilidad funcionaria; 4) El bien jurídico protegido para la Policía es la imagen y prestigio institucional, por lo que el ahora accionante al ser encontrado en flagrancia por la comisión de un delito, la imagen de la institución verde olivo fue mellada; 5) El accionante en su recurso de apelación solicitó la revaloración de la prueba testifical no siendo posible esto en segunda instancia porque tuvo la oportunidad de observarla en la etapa de juicio donde la misma está sujeta a la inmediación y al contradictorio; y, 6) Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación no señala porqué se daría este extremo, menos indicó en que vertiente se hubiera vulnerado su derecho.
1) Su conducta no puede ser subsumida al tipo disciplinario previsto por el art. 14 inc. 17 de la LRDPB; toda vez que, la misma establece que es una falta grave ejecutar un conjunto de acciones delincuenciales y no un solo hecho como en su caso, en que se lo acusa por la comisión de un acto delincuencial, habiendo dado una incorrecta aplicación a la norma sustantiva;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR