SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
a)
El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, Víctor Hugo Oña Ovando, a través de su representante legal manifestó: a) El proceso se inició a denuncia de parte contra el accionante por abuso sexual a una menor de doce años, hecho acontecido en instalaciones policiales y cuando el ahora accionante se encontraba en posible estado etílico, además de haber sido descubierto en flagrancia, por lo que se inició un proceso disciplinario en su contra bajo conocimiento del art. 102 de la LRDPB; b) En el juicio, la defensa del accionante no hizo uso de los recursos establecidos por ley, no alegó exclusión probatoria de las cincuenta y ocho pruebas que se produjeron y producto de la valoración de las mismas se emitió Resolución de primera instancia determinando la baja definitiva sin derecho a reincorporación, dicha determinación fue apelada por el ahora accionante y en segunda instancia se confirmó la determinación de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca; c) En su memorial de apelación el recurrente argumentó la supuesta vulneración al principio non bis in ídem, señalando de que se debería estar a las resultas del proceso penal para que se le pueda imponer una sanción disciplinaria; sin embargo, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional no corresponde esa observación al tratarse de diferentes bienes jurídicos tutelados; en el ámbito disciplinario policial, el bien jurídicamente protegido es la disciplina de todos los servidores policiales que prestan funciones en la institución pública policial; y debe considerarse que no existiría la flagrancia y en el presente caso el ahora accionante fue encontrado en el mismo lugar; y, d) El hecho ha mellado la imagen institucional, habiendo sido de connotación mediática en los medios de comunicación por lo que además el caso fue aperturado en aplicación del art. 102 de la LRDPB; es decir, por las connotaciones institucionales adversas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR