SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 045/015 (fs. 454 a 457), el cual fue concedido en la misma fecha (fs. 458) y resuelto por René Rino Salazar Ballesteros, Presidente; Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe; Vocales Permanentes y Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora demandados-, mediante Resolución 008/2016 de 12 de enero, declarando improbado el recurso de apelación y confirmando la Resolución 045/2015 de 15 de diciembre, manteniendo incólume la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación (fs. 463 a 470).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR