SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta por el accionante, el mismo sostiene que fue sometido a un proceso penal y paralelamente a uno disciplinario, dentro del cual se lo sancionó con la baja definitiva de la Policía Boliviana, contra esa determinación presentó recurso de apelación que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas por Resolución 008/2016 de 12 de enero, rechazando el recurso interpuesto y confirmando la sanción impuesta; en tal sentido, refiere que no consideraron que goza del derecho de presunción de inocencia; toda vez que, sin la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en la jurisdicción penal, fue sancionado en la vía disciplinaria, omitiendo considerar lo previsto por la Disposición Adicional Primera de la LRDPB, misma que señala que cuando un servidor policial es objeto de proceso penal y sujeto a medida cautelar de detención preventiva o detención domiciliaria, se emitirá Resolución Administrativa solo disponiendo la suspensión inmediata de la institución sin goce de haberes, y que en el caso, al encontrarse con detención preventiva, como consecuencia del proceso penal, no podían imponerle una sanción administrativa; aspectos que no fueron valorados por las autoridades hoy demandadas.
Por lo referido precedentemente, se advierte que el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de la Resolución 008/2016, por cuanto las autoridades ahora demandadas omitieron efectuar un pronunciamiento en el fondo del recurso de apelación interpuesto; por consiguiente, para analizar el caso concreto, se tiene que el hoy accionante, en el recurso de apelación presentado el 21 de diciembre de 2015, expuso los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR