SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
iii)
iii) Al punto 3): Con referencia a la inobservancia de la Disposición Adicional Primera de la LRDPB, que refiere la suspensión indefinida, cabe señalar que el art. 14 dela citada Ley menciona que las faltas graves, son sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda. Por lo que no existe inobservancia a la norma sustantiva, toda vez que la falta atribuida al apelante es correcta, tomando en cuenta que se emitió imputación formal por el Ministerio Público, al haber sido sorprendido en flagrancia en la comisión de un acto ilícito.
Del análisis efectuado a la Resolución 008/2016, esta jurisdicción no advierte la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, las autoridades hoy demandadas emitieron una resolución en la cual expusieron los motivos por los cuales determinaron declarar improbado el recurso de apelación presentado por el hoy accionante, conforme se desarrolló anteriormente; por otro lado, tomando en cuenta que los agravios expuestos están enfocados a la inobservancia del derecho a la presunción de inocencia del accionante, a partir de la incorrecta interpretación del art. 14 inc. 17 de la LRDPB, dado que existe un proceso penal instaurado en su contra y la inobservancia de la Disposición Adicional Primera de la referida Ley, se tiene que las autoridades hoy demandadas refirieron que el accionante no precisó las normas constitucionales vulneradas o de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Finalmente los de apelación, indicaron que los actos de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca se adecuaron a la Norma Suprema como a los arts. 86, 87, 89 y 90 de la LRDPB, para luego señalar que, en relación a la correcta aplicación de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley al caso concreto y la suspensión definitiva, debe considerarse que existe una imputación formal por parte del Ministerio Público en contra del hoy accionante.
De todo lo expuesto y conforme al alcance de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Juridico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las autoridades ahora demandadas, no desconocieron el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, habiendo respondido con la necesaria explicación a los puntos expuestos en el recurso de apelación, precisando las razones que sustentan la decisión de declarar improbada la apelación.
Al efecto cabe aclarar que -conforme se anotó en la jurisprudencia desarrollada- la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que la misma debe ser concisa y clara satisfaciendo todos los puntos demandados. De donde no se tiene que las autoridades hoy demandadas hubiesen lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación que asiste al accionante, menos que hubiesen emitido una decisión carente de congruencia, pues como se mostró líneas anteriores, existió por parte de las autoridades ahora demandadas, un pronunciamiento claro y motivado, respecto a los tres ejes temáticos que fueron expuestos por el accionante en su recurso de apelación.
Finalmente respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al trabajo, de un análisis al contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, el accionante no explicó la manera de cómo habrían sido lesionados; imposibilitando a este Tribunal efectuar un mayor análisis, aspectos que hacen inviable la concesión de la tutela demandada a esta jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR