Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución “045/015” de 15 de diciembre de 2015, emitido por José Mercado Álvarez, Presidente, Genaro Autalio Laura, Vocal Permanente y Bismark Pereira, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, declararon probada la acusación del Fiscal Policial, conforme al art. 91 de la LRDPB, dictando Resolución Sancionatoria en contra el ahora accionante, por la falta tipificada en el art. 14 inc. 17 de la referida Ley; imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 434 a 449).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- REVOCAR