SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

i)

René Rino Salazar Ballesteros, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia manifestó: i) Las vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales deben ser reclamadas en la instancia procesal oportuna, sin embargo, el accionante en su memorial de apelación no expresó los argumentos que hoy recién expone vía acción de amparo constitucional; ii) Respecto a la vulneración de su derecho a la inocencia, no es evidente por cuanto el proceso administrativo busca una sanción disciplinaria; iii) Con relación al principio non bis in ídem, el ahora accionante no demostró que se le estén siguiendo dos procesos en materia penal con el mismo objeto, causa y sujeto, situación que no se da al tratarse de dos procesos de diferente naturaleza (penal y administrativo); y, iv) El art. 102 de la LRDPB se presume constitucional conforme al art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en tanto no sea declarado inconstitucional, por lo que es legal el proceso disciplinario aperturado en su contra al haber afectado la imagen institucional. Argumentos sobre los cuales solicita se deniegue la tutela solicitada.

i)    Al punto 1): El apelante no señaló de forma objetiva qué artículos de la Norma Suprema o de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se habrían vulnerado, limitándose indicar que la tipificación de la falta atribuida tiene que interpretarse y considerarse a lo más justo para los procesados. Al respecto y conforme a las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial se tiene que el procesado, habría intentado abusar sexualmente de una menor de doce años en el interior del baño del Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, quien se encontraba de uniforme y con aliento alcohólico, hecho que se adecua al tipo disciplinario establecido en el art. 14 inc. 17 de la LRDPB que a la letra dice “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas de la hampa comprometiendo gravemente la imagen y prestigio institucional”;