SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se anule la Resolución 38/2016 que no tiene ninguna fundamentación ni motivación alguna, atendiendo las razones de fondo, puesto que no corresponde al Consejo de la Magistratura a través de la Sala Disciplinaria -ahora demandada-, ingresar a valorar la actividad jurisdiccional en cuanto al tipo de resoluciones emitidas por “cada uno” y tampoco tienen facultad para calificar el tipo de resolución dictada por el juez ni existe norma que ampare esa situación; 2) El pago de su salario por el mes que fue ilegalmente suspendida; 3) La cancelación de los antecedentes disciplinarios y donde se encuentren registrados para los efectos que correspondan; y, 4) El pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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