SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta SCP 1337/2015-S2 de 16 de diciembre, la cual resolvió confirmar en todo la Resolución “53/2015” -lo correcto es Resolución de 14 de julio de 2015-, pronunciada por el entonces Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Cobija del departamento de Pando, concediendo la tutela solicitada por la accionante, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los ahora demandados; en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución 157/2015, emitida por los mismos dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la citada accionante, toda vez que carece de una debida fundamentación (fs. 11 a 24). Cursan notificaciones a las partes con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional el 19 de febrero de 2016 (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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